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Sí, siempre que se realice un análisis previo adecuado. Estudiamos cada oportunidad antes de pujar, revisando la situación registral, las posibles cargas y la viabilidad de la operación para minimizar riesgos.
No todas las subastas son interesantes. Analizamos el valor real del inmueble, los costes asociados, las posibles cargas y el potencial de rentabilidad para ayudarte a tomar una decisión informada.
Cada inmueble es diferente. Por eso analizamos la documentación disponible, la situación jurídica y las posibles cargas para identificar riesgos y proponerte la estrategia más adecuada.
Sí. Analizamos las oportunidades, revisamos la documentación, te asesoramos durante la subasta y te acompañamos hasta la adjudicación y formalización de la compra.
Sí. Analizamos continuamente oportunidades de inversión y seleccionamos aquellas que ofrecen una mejor relación entre riesgo, precio de adquisición y potencial de revalorización o rentabilidad.
Depende de cada caso. Tras la adjudicación, normalmente existe un plazo para completar el pago del inmueble. Analizamos tu situación financiera antes de pujar y te asesoramos sobre las opciones de financiación disponibles para que puedas afrontar la compra con seguridad.
No hay una cifra mágica, pero la ley establece ciertos umbrales. Si la puja supera el 70% del valor de tasación (en inmuebles que son vivienda habitual), la adjudicación es prácticamente directa. Si es inferior, el juzgado puede dar la oportunidad al ejecutado de presentar a un tercero que mejore la postura, o el propio secretario judicial puede decidir si aprueba o no el remate según las circunstancias.
El proceso judicial no es inmediato. Desde que ganas la subasta y pagas el precio total, el juzgado debe emitir el Decreto de Adjudicación (tu equivalente a la escritura) y el Mandamiento de Cancelación de Cargas. Esto puede tardar desde unos pocos meses hasta más de un año, dependiendo de la saturación del juzgado.
Cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para contratar, disponga de un certificado digital o Cl@ve para registrarse en el Portal de Subastas del BOE, y no tenga un impedimento legal específico (como ser el propio ejecutante o el personal del juzgado implicado).